CUSTODIA PATERNA. CUSTODIA COMPARTIDA

¿Se está concediendo la denominada “custodia compartida en los Juzgados?

A nuestro despacho llegan clientes (hombres) que se quieren divorciar o simplemente separar de sus parejas y, como no puede ser de otra forma, preguntan por la denominada “custodia compartida” ¿Se está concediendo la denominada custodia compartida?

La respuesta a la pregunta es un rotundo sí, es decir, se está concediendo la denominada custodia compartida en los Juzgados.

Pues bien, nos parece triste que en el año 2018 sea una novedad que cuando se dicta una sentencia de custodia compartida nos tengamos que hacer eco de ello. El Tribunal Supremo ya manifestó en el año 2013 que es el régimen más beneficioso para los menores y aún así tenemos que seguir batallando en los Tribunales por conseguir la denominada Custodia Compartida para nuestros clientes.

Nos encontramos ocasiones, más de las deseadas, que existe una relación cordial entre la pareja cuya ruptura está gestionando nuestro despacho hasta que el varón comunica que es partidario de la denominada custodia compartida. Ahí comienzan los verdaderos problemas que como no puede ser de otra manera terminarán ante un Juez.

Transcurridos años desde que el Tribunal Supremo manifestó que la custodia compartida era el mejor sistema para los menores después de una ruptura sentimental nos seguimos encontrando sentencias en las que no acuerdan la denominada custodia compartida si los progenitores pactaron en su día en el convenio regulador la custodia a favor de uno de ellos (normalmente la madre) y entienden los Tribunales que si acordaron ese tipo de custodia monoparental es porque era más beneficioso para el menor y, si se está desarrollando sin problemas es mejor no introducir cambios.

Pues bien, este problema también lo resolvió ya el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de junio de 2015 señalando que “La sentencia solo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta este cambio de circunstancias que propician un régimen de custodia distinto, como tampoco ha tenido en cuenta el hecho de que en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad”

Es decir el Tribunal Supremo entiende que  no  se concreta el interés del menor y al menos esa sentencia “petrifica la situación de la menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido”.

Así mismo se ha de recordar que conforme a Sentencia de Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014-, el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual.

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