HERENCIAS

Abogados Herencias

Somos un despacho de abogados especialistas en Herencias en el que contamos con un gran equipo formado por Abogados y Asesores Fiscales que colaboran tanto en la planificación de una Herencia como en la defensa en juicio  de los intereses de nuestros clientes en todos los asuntos relacionados con herederos o legatarios.P

Podemos hacer dos grandes distinciones en la clase de clientes que acuden a nuestro despacho de abogados especializado en herencias por el tipo de asesoramiento que necesitan:

  • Aquellos que desean planificar qué sucederá con su patrimonio una vez fallezcan.
  • Aquellos que acuden una vez fallecido una familiar en calidad de herederos .

La herencia es un acto jurídico mediante el que una persona que fallece transmite sus bienes y derechos, así como sus obligaciones (deudas) a otras personas que se denominan herederos. El Derecho de Herencia en España es considerado un derecho fundamental y, al igual que el derecho a la propiedad privada, se encuentra recogido en el artículo 33 de la Constitución Española.

PLANIFICACIÓN DE LA HERENCIA

Nuestra experiencia nos dice que una correcta planificación sucesoria evitará litigios futuros y cumplirá su verdadero objetivo siendo el mismo que se cumpla la voluntad del testador.

En España en la actualidad no existe una costumbre en realizar una planificación de la herencia entre los que nos consideramos “jóvenes” quizá por la creencia de que nada nos va a suceder. Los residentes en España jugamos a la lotería con la creencia de que nos va a tocar (casi nunca sucede) y vivimos absolutamente despreocupados de una muerte que es absolutamente cierta y por el momento inevitable.

Cuando una persona fallece todos sus bienes y derechos, así como sus obligaciones (deudas), serán transmitidos y depende de la existencia de testamento o no que ese patrimonio sea transmitido a unas u otras personas siendo por ello importantísimo que exista una correcta planificación de la herencia.

Esa planificación de los bienes que compongan la herencia deberá ser realizada  conforme a ley para evitar que pueda producirse una nulidad total o parcial.

Una de las grandes ventajas que existe planificando la herencia y/o sucesión es que el documento legal que se prepare, será claro y no dejará ninguna duda sobre la voluntad del causante en la determinación de las adjudicaciones bien a título de heredero (recibe los bienes a título universal, es decir, tanto bienes como deudas) o a título de legatario (recibirá un bien concreto).

Recordemos que la herencia, la sucesión se compone tanto de bienes y derechos como de obligaciones (deudas).

Planificar una herencia es importantísimo ya que con ello podremos beneficiar y/o perjudicar a aquel que estimemos oportuno con todo lo que hayamos conseguido durante nuestra vida e incluso una correcta planificación hereditaria supondrá un importantísimo ahorro fiscal.

Pongamos un ejemplo frecuente en la actual sociedad. DESHEREDAR A UN HIJO. Hasta hace unos años era imposible desheredar a un hijo ya que al mismo le correspondía la denominada “legítima”. Pues bien, en la actualidad, con el debido asesoramiento y si se dan los oportunos requisitos ya es posible desheredar a un hijo. Consulta ahora con nosotros y te sacaremos de dudas.

La mejor forma de dejar constancia de la voluntad de qué se quiere hacer con los bienes una vez fallecido es mediante la elaboración de un TESTAMENTO. El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

El testamento tienes una serie de características:

  • Mortis causa; Significa que hasta que no fallezca la persona que ha otorgado testamento este no desplegará sus efectos.
  • Unilateral; La validez de un testamento depende de que el mismo se realice conforme a la ley pero no depende de que nadie lo acepte o no.
  • Unipersonal; Significa que no pueden testar dos personas a la vez en un único documento si bien hemos de tener en cuenta que en el mismo se puede expresar un acuerdo con el cónyuge pero, repetimos, el testamento es unilateral.
  • Personalísimo; El testamento sólo lo puede realizar la persona que dispone de sus bienes y no puede designar a ninguna otra para que lo amplíe o reduzca o mejore o empeore. El Testamento es un acto personalísimo.
  • Acto solemne; el Testamento debe ser otorgado conforme exige el Código Civil ya que de lo contrario ese testamente es nulo de pleno derecho, es decir, no tendrá ningún efecto ni será válido. Entre dichas formalidades encontramos que los menores de 14 años no pueden otorgar testamento como tampoco podrán otorgar testamento aquellos que no estén en las debidas condiciones mentales.

¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA?

Entendemos por legítima aquella porción de bienes de los que no se puede disponer cuando se fallece por imposición de la Ley teniendo en cuenta que si se incumple aquel heredero legitimario al que se haya otorgado menos de lo que por legítima corresponde podrá solicitar el complemento de esa legítima ya que nos encontramos ante un derecho de obligado cumplimiento.

¿QUÉ ES UNA ALBACEA?

Un albacea podemos definirlo como un gestor. El albacea es la persona elegida por el testador (el que otorga testamento) para dar ejecución a su última voluntad reflejada en el testamento.

Cuando el que otorga testamento nombra un albacea,  concede a ese albacea  las facultades necesarias para hacer efectivos los deseos del testador.

Hemos de tener en cuenta de que en caso de que el albacea no acepte el cargo o lo acepte pero renuncie, fallezca … serán los herederos los que deban cumplir la voluntad  del testador conforme consta en los Artículos 910 y 911 del Código Civil.

El albacea es un cargo especial con facultades amplias cuyo objetivo es cumplir la voluntad del fallecido (testador).  La actuación del albacea terminará normalmente liquidando, dividiendo la herencia y adjudicando a los herederos los bienes.

No hemos de confundir la figura del albacea con el Administrador de la Herencia o el denominado contador-partidor.

Como características del cargo de albacea encontraríamos, entre otras, las siguientes:

1. El albacea debe constar en el testamento.

Conforme al Tribunal Supremo el Albacea debe ser instituido en el testamento.

2. Es un cargo voluntario, nadie está obligado a aceptar ser albacea ya que no hay ninguna ley que lo establezca.

Cabe destacar que hay que tener en cuenta que se presume que el Albacea ha aceptado el cargo si transcurridos seis días desde que tenga noticia de haber sido designado como albacea no renuncia al cargo. Una vez que se haya aceptado el cargo, el albacea sólo podrá renunciar por justa causa y esta deberá ser admitida o no por el Juez.  Hemos de tener en cuenta también que, en caso de no ser aceptado el cargo de albacea sin justa causa, se perderá todos aquellos bienes o derechos que le haya podido dejar el testador salvo claro está, la legítima.

3. Es un cargo personalísimo

Que el albacea sea un cargo personalísimo significa que, sino existe otra disposición en el testamento, deberá ser desempeñado por aquel que sea nombrado albacea estando prohibida la delegación total. Esto significa que podrá delegar tareas específicas pero no el cargo de albacea.

4.  Es un cargo gratuito

Si no consta lo contrario en el testamento es un cargo gratuito. En el testamento se puede hacer constar la remuneración que se estime conveniente.

Obligaciones del albacea

Entre las obligaciones del albacea encontramos.

  • Que una vez aceptado el cargo debe llevarlo a cabo siguiendo las instrucciones reflejadas en el testamento, la ley y como no podía ser de otra forma debe desempeñar el cargo con la diligencia debida.
  • Deberá rendir cuentas a los herederos para lo que siempre aconsejamos que se realice un inventario.
  • Hemos de tener en cuenta que el albacea no puede adquirir por ningún medio ninguno de los bienes que se le haya confiado. Esto implica que no podrá adquirir ni por compra directa, ni indirecta ni por subasta ni por cualquier otra forma bienes administrados siendo nula de pleno derecho cualquier adquisición que realice.

¿Cuando finaliza el cargo de un albacea?

El cargo del albacea se extinguirá por cualquiera de los siguientes motivos:

  • Por el transcurso del plazo reflejado en el testamento.
  • Por cumplimiento del mandato, es decir, cumplir la voluntad del testador.
  • Por fallecimiento del albacea o imposibilidad sobrevenida del cargo o justa causa.

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