IMCUMPLIR REGIMEN DE VISITAS

Abogado incumplimiento del régimen de visitas

Cuando se encuentras ante un proceso de divorcio, debe saber que antes, durante y después del mismo, lo más importante son los hijos, y será el juez y el Ministerio Fiscal quienes velen por ello.

Primeramente tendremos que atender a que tipo de régimen de visitas fijar. Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, entonces ambas partes fijan de mutuo acuerdo el régimen de visitas. Si se trata de un divorcio contencioso, será el juez quien determine ese régimen de visitas.

Por normal general, se otorgan fines de semana alternos de forma que de lunes a viernes están con uno de los cónyuges, y cada fin de semana alternos, están con el cónyuge que no tiene a los hijos durante la semana.

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES

En los procedimientos de divorcio y separación es muy habitual que se otorgue la custodia a uno de los progenitores, teniendo el otro una serie de derechos de visita para compartir y disfrutar físicamente de sus hijos, sin embargo, es importante diferenciar a la hora de determinar los derechos y obligaciones de los padres y de los hijos una diferencia entre lo que es la guarda y custodia y la patria potestad.

La patria potestad exige que todas aquellas decisiones que se tomen respecto a los hijos tienen que ser consensuadas por ambos progenitores cuando esta revista en especial gravedad y con esto nos referimos a situaciones como decidir a qué colegio van a ir, su lugar de residencia, decisiones médicas respecto a tratamientos o la opción por una sociedad pública o privada a la hora del cuidado de esos niños.

Es comúnmente pensable que son los padres que tienen la custodia los únicos que pueden decidir sobre determinadas cuestiones sobre sus hijos y esto no es correcto es un error en el que no podemos caer, ambos padres tienen derecho a decidir sobre el destino de las decisiones que se toman respecto a sus hijos.

Hay decisiones que entran dentro de la esfera de la habitualidad y de la cotidianidad que corresponden al padre que tiene al niño en ese momento independientemente de que tenga la custodia o no la tenga, si un niño sufre un accidente o una enfermedad es el padre con el que está el que tiene que notificar esta circunstancia al otro padre y si hay que tomar decisiones importantes respecto a operaciones quirúrgicas o tratamientos se tiene que consensuar las dos decisiones salvo que sean de urgente necesidad y entonces no se requiere el consentimiento del ausente.

¿CÓMO PROCEDER ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

En primer lugar, debemos notificar por vía telemática o burofax al progenitor que está realizando un incumplimiento del régimen de visitas, y de que una sentencia debe ejecutarse en sus propios términos, por lo que no puede actuar de forma contraria.

En caso de que ese progenitor haga caso omiso a las advertencias, entonces podemos recurrir a la vía civil, y debemos ejecutar sentencia. Para ello, ponemos una demanda donde hacemos conocer a un juez de que se están produciendo abogado incumplimiento de visitas con sus correspondientes pruebas, y a continuación le instamos a la otra parte para que cumpla con sus visitas.

Por otro lado, se pueden establecer multas por cada incumplimiento, de manera que cada vez que el progenitor infrinja el régimen de visitas se vea obligado a pagar una cuantía debido al incumplimiento de sus obligaciones.

Otra cuestión es que ese requerimiento se formule bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, de este modo podremos lograr que se nos abra la posibilidad de la vía penal, de forma que si una ex pareja continua con el incumplimiento de visitas se le pueda perseguir por un delito de desobediencia.

Casos frecuentes

El progenitor custodio impide que el progenitor no custodio ejerza su régimen de visitas

En estos casos, el progenitor que se ve con la prohibición de cumplir ese régimen, podría presentar una denuncia ya que en este caso el progenitor custodio está entorpeciendo el derecho del menor a relacionarse con su otro progenitor.

El padre de mi pequeño lleva demasiado tiempo sin ver ni saber nada de su hijo

Si la intención es que el padre visite, vea y conozca a su hijo, puede solicitar ejecución de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas alegando que dado el reiterado incumplimiento de dichas visitas y la nula manera de probar dicho incumplimiento por su misma ausencia, éstas vengan a celebrarse cautelarmente en un punto de encuentro (municipal o autonómico, lo sabrá tu Abogad@) a fin de poder ser visitado y hacerse seguimiento de dichas presencias paternas.

En el caso de no acudir a ese mismo punto de encuentro, las asistentes sociales existentes allí presentes, pueden redactar el informe o testificar sobre su falta de ausencia. Existe la posibilidad (en caso de que se lo quiera plantear)  de solicitar la privación del régimen de visitas (esto es algo más serio, pero la posibilidad legal existe).

En resumidas cuentas, ese lugar o punto de encuentro vendría a ser el “testigo” de su ausencia.

He denunciado a mi ex porque siempre que me tocan los fines de semana festivos, ella se los queda

En esta situación debemos acogernos a lo que dice el convenio. Si existe incumplimiento se debería pedir en el procedimiento civil que se cumpla con los requerimientos oportunos hacia ella. También se puede denunciar por incumplimiento (se tramitaría como juicio de faltas) pero si fuera reiterado se podría transformar en delito.

Mi mujer y yo nos estamos planteado el divorcio, ¿qué procesos debemos dar para el régimen de visitas?

Las medidas del divorcio, irán encaminadas sobre todo a cuidar de vuestro hijo. Vuestro hijo estaría regulado por la guarda y custodia en régimen de visitas, vivienda, y pensión alimenticia.

Mi mujer y yo nos hemos divorciado. No llegamos a un acuerdo

En caso de que no llegue a un acuerdo, tendría que tramitar su divorcio de forma contenciosa. En ese caso, lo que el juez dictaminaría estaría en función de las pruebas que se aportaran en la vista, en relación a la guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, etc. Normalmente, la guarda y custodia le sería atribuida a la madre, así como la atribución de la vivienda familiar, imponiendo al cónyuge que no se queda con la custodia, el pago de una pensión de alimentos en favor de los hijos menores, así como el correspondiente régimen de visitas.

En caso de llegar a un acuerdo sobre los extremos anteriores, sólo necesitaría plasmarlos en un convenio regulador, que lo elaboraría un abogado, y tramitar su divorcio de mutuo acuerdo, lo cual le resultaría mucho más fácil, rápido y económico que si fuera contencioso.

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