Reclamaciones Aéreas / Cruceros

 RECLAMACIONES AÉREAS o CRUCEROS 

Como consumidores, tenemos  derechos recogidos en las diversas leyes nacionales e internacionales. El mismo derecho en España como el resto de Europa, gracias a la Ley de Consumidores 1/2007, de 16 de noviembre y al Reglamento Europeo 261/2004 y en el extranjero mediante el Convenio de Montreal del 99.

Estaremos protegidos ante compañías de trasporte aéreas, marítimas o terrestres. Lo mas frecuente que suele ocurrirnos al viajar:

 

  • Retrasos en salidas o llegadas de vuelos
  • Cancelación de vuelos en España/ Europa/ extranjero.
  • Casos de denegación de embarque.
  • Perdidas o extravíos de maletas.
  • Daños y Lesiones en Viajes. 

Para eso estamos nosotros. Estudiar y reclamar en cada caso.

Deberíamos ser indemnizados, y a ello habría que sumarle los daños morales.

 

¿Existe los daños morales en viajes?

La respuesta es SÍ. ¿Que significa esto? Cuando vamos a viajar y disfrutar de las vacaciones, tenemos unas espectativas, que son disfrutar la experiencia de viajar, pero si nos ocurre alguna incidencia, por mínima que sea, ello arruina nuestro  viaje y felicidad. Por ello, se deben reclamar los daños morales. Por ejemplo, si por culpa de la compañía aérea pierdo el avión de enlace;  cancelan mi avión y no se cuando llegare a destino o de regreso; han extraviado mi maleta con mis pertenencias personales.

 

Escríbemos sobre tu consulta y analizaremos tu caso.

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