El consumidor en el Estado de Alarma.

 ¿Billetes de avión o trenes, academias, gimnasios, conciertos, etc?

A raíz del Estado de Alarma, todos nos hemos visto obligados a cerrar, excepto los establecimientos abiertos al público que se consideran esenciales.

Nos crecen las dudas, de que pasará con ¿una academia,  ir al gimnasio, conciertos, teatros,  viajes, y demás contrataciones que tenemos pendientes?

A todos nos preocupan que pasara con el dinero de todas estas actividades o incluso si habrá que seguir abonando las mensualidades de las mismas.

Son servicios de tracto sucesivo ya que son pagos recurrentes de manera mensual.

El empresario del servicio podrá:

  • ofrecer  la opción de disfrutar el servicio a posterior, después del estado de alarma.
  • o bien reducción de futuras cuotas.

Si no estamos de acuerdo:

  • nos deberán reembolsar los importes de las cuotas que se hayan abonado en que dicho servicio no haya sido prestado durante el estado de alarma. No se deben cobrar nuevas mensualidades. Cuando se decrete el fin de estado de alarma se podrá reanudar el cobro de las mismas o volvernos a dar de alta.
  • esto no dará lugar a la rescisión del contrato, al acabar el estado de alarma las partes volverán a asumir sus obligaciones contractuales.

 

Cuando resulte imposible, el consumidor tiene derecho a anular la operación durante en plazo de 14 días. Procede la resolución del contrato, devolver en un plazo máximo de 14 días y mediante la misma forma de pago.

Puede caber la posibilidad de que el prestador ofrezca una alternativa:

  • una fecha alternativa para celebrar el evento
  • un bono sustitutorio para su disfrute posterior.

 

Si en un plazo máximo de 60 días el usuario no acepta la propuesta alternativa, el prestador deberá obligatoriamente reembolsar las cantidades abonadas.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *