Nos dice el Real Decreto de Estado de Alarma, existe una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo:
a) Compras en supermercados, farmacias y artículos de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Ir a trabajar.
d) Volver a casa.
e) Atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables.
f) Acudir a bancos y oficinas de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Se establece, que en los desplazamientos se deberá respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Y que el vehículo particular sólo se podrá utilizar para desplazamientos individuales, siempre que se utilice para la realización de alguna de las actividades anteriormente mencionadas.
Multas
En su artículo 20, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a los establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio.
Las sanciones, según la legislación del Estado de alarma, excepción y sitio, se mantendrán incluso cuando termine la vigencia del estado de alarma.
Conllevar multas que van desde los 100 hasta los 600 euros, o prisión entre tres meses a un año, según la gravedad, de la infracción.
Los agentes de la autorizada deberán remitir a las subdelegaciones del Gobierno un informe de lo ocurrido
El Real Decreto 463/2020, establece una serie de recomendaciones o medidas, que en ningún caso constituyen órdenes que puedas ser consideradas a los efectos de imponer la correspondiente sanción por desobediencia.
Distinto que tras las indicaciones de los agentes de la autoridad a cumplir con las medidas contempladas en el citado Real Decreto, se desobedecieran dichas órdenes.
Y es que debe respetarse las garantías formales y el principio de reserva de ley como extensión del principio de legalidad.