La protección de consumidores en “durante Covid-19”

Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, art. 36.1 y 2.

   36.1 Contratos compraventa de bienes o de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resulten  de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Antes, sobre la buena fe, nos podrán ofertar y optar por:

  •  bonos o vales sustitutos de un reembolso.

                       no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo.

    36.2. el empresario  obligado a devolver las sumas al consumidor, en el mismo pago realizado en un plazo 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor.

Exclusivamente para los consumidores y usuarios.

No será de aplicación a aquellos contratos suscritos por particulares entre sí o sociedades mercantiles entre sí

Aplicación: Será de aplicación a aquellos contratos que hayan sido suscritos antes y durante el estado de alarma.

Se recoge como una fórmula válida de revisión para no resolver el contrato el ofrecimiento al consumidor de bonos o vales en vez de el reembolso.

La entrega de bonos o vales también debe ser una opción solo en el supuesto de que el empresario pueda recurrir a esta fórmula, puesto que puede ocurrir que no sepa si en el futuro podrá cumplir el contrato o prestar ese servicio.

Plazos: resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Al consumidor le corresponde  notificar  al empresario su voluntad de resolver el contrato.

¿Cuándo comienza este plazo de 14 días?  desde que haya transcurrido a su vez el periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión o sin tener que agotar ese plazo de 60 días si antes ya se ha establecido la imposibilidad de ejecución.

Mientras dure el estado de alarma, muchos comercios o empresas están cerrados, , se podría entender que el plazo de 60 días para negociar y el posterior de 14 para resolver deben contarse desde que se levante la situación de estado de alarma.

La notificación de resolución del contrato deberá hacerse al empresario de forma expresa y fehaciente (recomendamos burofax).

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